Se trata de modificar un sistema injusto en el cual son los trabajadores quienes, desproporcionadamente, soportan la carga más grande.
El Sistema Fiscal ha sido, con sobrada razón, uno de los principales puntos de ataque de los sectores progresistas por no corresponder a las exigencias de un desarrollo acelerado, independiente y de justicia social. Producto de un juego de fuerzas desfavorable a los sectores populares, el Sistema Fiscal mexicano ha estado supeditado a los intereses del “Gran Capital”, por lo que además de ser sumamente ineficiente que permite una elevada evasión de parte de los ricos, está diseñado esencialmente para favorecer la inversión privada mediante una serie de franquicias y estímulos y de tasas reducidas, descarga el peso de los impuestos sobre los trabajadores y el público consumidor en general.
Dentro de ese estrecho marco, el Sistema Fiscal mexicano ha sido incapaz de proporcionar al Gobierno los recursos necesarios para que cumpla cabalmente con las exigencias que le impone la Revolución, con el resultado de precipitar al Estado en un acelerado proceso de endeudamiento, por una parte, y de propiciar la acumulación de la riqueza y del ingreso en pequeños grupos de la Iniciativa Privada.
De esta manera, lejos de que el Sistema Fiscal se convirtiera en un instrumento revolucionario para fortalecer la economía de los sectores populares y reducir el poder económico y político de la Gran Burguesía, ha sido un factor muy importante en el debilitamiento de los trabajadores y del público consumidor, por una parte, y del fortalecimiento del sector capitalista, nacional y extranjero.
Un sistema muy injusto
La injusticia del Sistema Fiscal es evidente: la carga de los impuestos no se distribuye de acuerdo con la capacidad de pago de los contribuyentes, ya que las masas populares soportan el mayor peso de la carga fiscal. Veamos algunos aspectos relevantes que no dejarán lugar a dudas.
Impuestos al gasto. Los impuestos al gasto gravitan directamente sobre el público en general sea en la forma de pagos de impuestos directamente cubiertos por el público o en la forma indirecta porque los empresarios los trasladan al público por la vía de precios o de otros medios. Dentro de este capítulo se incluyen los impuestos que los consumidores pagamos al adquirir una amplia gama de productos como cigarrillos, gasolina, productos alimenticios, “artículos de lujo”, etc., los aplicados a los productos de importación, tanto los de consumo final como los de carácter intermedio que los empresarios trasladan a los consumidores, los de ingresos mercantiles, etc.
Los impuestos al gasto alcanzan una alta proporción en el conjunto de los impuestos, alrededor de la mitad del total.
Impuestos al ingreso. Este tipo de impuestos gravan los ingresos procedentes del trabajo y los derivados del capital, tales como sueldos y salarios, dividendos, intereses, utilidades de las empresas, etc. El impuesto al ingreso por excelencia es el Impuesto sobre la Renta.
También en el Impuesto sobre la Renta se gravan desproporcionadamente a las masas populares, especialmente a los trabajadores y empleados. Algunos ejemplos lo demuestran plenamente.
Un trabajador o empleado que reciba un ingreso mensual de $3,000.00, o sea $36,000.00 anuales, tiene que pagar Impuestos sobre la Renta de $989.42 anuales. (Ya hemos considerado las deducciones que le permite la Ley, que en este caso ascienden a 5,760 pesos de su ingreso).
Un capitalista que obtenga un ingreso de $36,000.00 derivados de intereses sobre valores que le produzcan el 8% anual, paga de impuestos $712.00 anuales. (Aquí no hemos considerado deducciones de ninguna naturaleza).
Esto quiere decir que el trabajador, que vive precisamente de su trabajo, tiene que pagar casi un 40% más de impuestos, que un inversionista que seguramente tiene otros medios de subsistencia.
Otro caso: un técnico, profesor o investigador universitario o funcionario público o privado con ingresos anuales de $100,000.00… ($8,333.33 mensuales) tiene que pagar de impuesto sobre la Renta $6,704.20, al año. En cambio, un inversionista con el mismo ingreso anual, derivado de intereses de valores que rindan el 8%, sólo tiene que pagar $2,000.00; si esos valores rinden el 9%, pagará, $3,000.00 y si le rinden el 10%, pagará $4,000.00.
La inequidad en el tratamiento fiscal de los trabajadores frente a los capitalistas es notoria. Pero la injusticia es todavía mayor si consideramos otros aspectos, como los siguientes:
El Artículo 62 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una serie de exenciones para los ingresos derivados del capital, entre las que cabe señalar: “los intereses pagados a depositantes por cajas de ahorro o por los bancos de depósito o las instituciones de ahorro”; “los dividendos que distribuyen las sociedades de inversión, autorizadas para operar conforme a la ley respectiva”; los intereses sobre bonos de toda clase, cédulas hipotecarias y otros, cuando su rendimiento no exceda del 7%; los intereses provenientes de bonos y obligaciones que emitan instituciones internacionales de las que sean accionistas el Gobierno mexicano o alguna institución nacional de crédito.
Más importante todavía son las franquicias que otorga la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación al pago del impuesto global, es decir, a la suma de todos los ingresos que reciben las personas del trabajo y del capital. Aunque la esencia del impuesto global consiste en reducir en alguna medida la inequidad fiscal haciendo que los impuestos se paguen en función de los ingresos totales que es lo que puede considerarse que representa la capacidad de pago de los contribuyentes, la ley establece una serie de preceptos que favorecen desproporcionadamente a los contribuyentes que derivan sus ingresos del capital.
No son acumulables, es decir, no son gravados con el impuesto global, los ingresos derivados de “la enajenación de inmuebles urbanos o de valores mobiliarios”. Esta es una importante concesión para los negociantes en bienes raíces y en otras clases de propiedades como acciones y bonos. También se excluyen de la acumulación los ingresos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando la renta mensual no exceda de $700.00.
Pero lo que es todavía de mayores proporciones a favor de los capitalistas es que la Ley de Ingresos de la Federación para el año fiscal de 1971 (lo que se ha repetido desde que la actual Ley se encuentra en vigor) establece que “No serán acumulables… los ingresos comprendidos en la fracción V del Artículo 60 de dicha Ley, ni los intereses de valores emitidos por personas residentes en el país. Tampoco serán acumulables los intereses provenientes de préstamos otorgados a las instituciones de crédito que legalmente operen en el territorio nacional, o de los depósitos constituidos en ellas”. La fracción V, a la que se refiere esta disposición incluye los “Ingresos procedentes de ganancias susceptibles de distribuirse o distribuidas por las empresas.
De acuerdo con estos datos puede decirse que los capitalistas en México (aunque pagaran los impuestos fijados por la Ley) viven en un verdadero santuario fiscal, es decir, en JAUJA.
¡Y todavía se quejan!
Dentro de este panorama hay que ubicar el proyecto de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cabe preguntarnos ¿tendremos “al fin” un Sistema Fiscal a la altura de las exigencias del desarrollo revolucionario del país?♦